El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda presentada por la exlegisladora provincial Miriam Maldonado contra la Caja de Previsión Social por el cobro de una pensión derivada. La decisión, dictada el 11 de septiembre, confirmó que la separación de hecho ocurrida antes de la muerte de su expareja Daniel Alejandro Suárez Grandi impidió cumplir los requisitos legales establecidos por la Ley Provincial N° 561.
El caso —caratulado “Maldonado, Miriam Liliana c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”, expediente N° 4511/2023— se originó luego de que Maldonado reclamara el beneficio previsional tras el fallecimiento de Suárez Grandi, ocurrido el 18 de abril de 2021 a causa del Covid-19. La exlegisladora afirmó que habían convivido “de manera pública, estable y continua desde 2003 hasta su fallecimiento”, lo que, según sostuvo, la habilitaba a percibir la pensión.
Sin embargo, la Caja de Previsión Social rechazó el pedido al sostener que la convivencia había finalizado meses antes del deceso, incumpliendo así el artículo 29 de la Ley N° 561, que exige acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años previos al fallecimiento.
La sentencia fue adoptada por mayoría, con los votos de Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano, mientras que el juez Ernesto Löffler votó en disidencia.
En su voto, el juez Sagastume afirmó que “con los elementos de juicio aportados al proceso, valuados en su conjunto, se ha demostrado que el vínculo convivencial en aparente matrimonio fue interrumpido con anterioridad al fallecimiento de Suárez Grandi”. Añadió que “los elementos de juicio reunidos en la causa, examinados integralmente, no permiten tener por demostrado el vínculo entre la señora Maldonado y el señor Suárez Grandi con las notas de estabilidad, perdurabilidad y notoriedad durante el plazo ininterrumpido anterior al fallecimiento exigido por el artículo 29 de la Ley 561”.
Por su parte, el juez Löffler, en disidencia, consideró que debía hacerse lugar al reclamo de Maldonado. Según su interpretación, los elementos aportados al expediente acreditaban la existencia de una relación estable y pública, por lo que correspondía otorgar la pensión solicitada.
Con este fallo, el Superior Tribunal ratificó el criterio de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego y dejó firme la resolución administrativa que había denegado el beneficio previsional.







